-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos YUGLE MARGARITA SUAREZ DE FREITEZ y ADRIAN ANTONIO FREITEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.351.143 y 13.085.031, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.084, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PIRE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.278.723, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del.....