Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2 por estar de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para Yoseth Alfredo Linarez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.387, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo149, 2er aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del CP e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 de la misma Ley, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a la.....