Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda por autoridad de la ley : PRIMERO: LA ENTREGA PLENA, al ciudadano RICARDO HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº E-202644,Cubano, mayor de edad, de este domicilio, el vehículo con las siguientes características: MARCA MACK, PLACAS 48U-IAE, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO CHUTO, CLASE CAMIÓN, MODELO R609, SERIAL CARROCERIA R609SXV28808 y SERIAL T6765N6936, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien. SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANKLIN OMAR LAMEDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.925.346. TERCERO: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY .....