PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, presentada por el ministerio publico en contra del ciudadano WUILLY OMAR ARIAS CARRILLO, , por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación y las pruebas, el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado WUILLY OMAR ARIAS CARRILLO, , quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), expone: "Admito los Hechos por los cuales me acusan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso", es todo". SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: "No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso", es todo". SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: "Solicito la suspensión condicional del p.....