En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la pretensión por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSE AMADEU MOREIRA SA, contra la ciudadana DUBRASVSKA CAROLINA ROJAS MORALES, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en el Caserío El Roble, Parroquia Concepción, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 29 mts con el bosque macuto; SUR: En línea de 16 mts. Con José Mendoza y Armando Torres; ESTE: En línea de 56,70 mts. Con Armando Torres y OESTE: En línea de 56,70 mts.
Segundo: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas y costos procesales al demandado por haber resultado totalmente vencido.
Tercero : Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artícu.....