DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.101(NO PORTA), nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23-03-90, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: carpintería, domiciliado en José María Vargas, sector 2, casa S/N color rancho, cerca de la cancha, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-3555187(hermana-aura), MEDIDA CAUT.....