DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de Ubicación y Aprehensión del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Carora, Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxx, residenciado en Barrio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintis.....