Visto el convenimiento anterior suscrito por el ciudadano MARCO TULIO GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.873.221, de este domicilio, asistido por el abogado Rafael Araujo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.917, en su condición de parte co-demandada, en la presente causa de Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana NAYGLET COROMOTO PERAZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.244.019, de este domicilio, éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, por lo que subsiste la relación jurídica procesal en lo tocante a la ciudadana Ana Josefina Coronado.-