ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE RAMON AGRAEZ YEPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 18.655.493, nacido el 20-03-87, de 19 años, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Juan Ramón Agraez e Isabel Yépez, residenciado en el caserío la montañita, calle 5, casa s/n, al frente de la Licorería. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.