Por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EFRAIN BEDOYA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.953.147 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS BENÍTEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.187, y en consecuencia se ordena al ciudadano CARLOS BENÍTEZ GRATEROL, recién identificado al pago de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.680.970,00), por daños y perjuicios al vehículo de la parte actora. Igualmente se ordena el pago de indexación por corrección monetaria, a través de experticia complementaria conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar, desde la fecha de admisión de la demanda, 29 de Marzo de 2006, hasta que se practique la misma, sobre la cantidad condenada anteriormente, previo cálculo realizad.....