Esta juzgadora tomando en consideración la situación concreta y la condición específica del beneficiario como persona en desarrollo, así como el criterio "Interés Superior del Niño" conforme lo dispone el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual constituye un principio de interpretación y aplicación de la ley de obligatorio cumplimiento para las decisiones que conciernan a niños y adolescentes, y la prioridad Absoluta de los derechos y garantías de los niños, conforme al artículo 07 ejusdem; en consideración de los anteriormente expuesto debe necesariamente este Tribunal revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 15 de Mayo de 2008, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEÑA, siendo que el niño quedara bajo la Custodia de su Guardadora Legal, ciudadana KATIUSKA CAROLINA SANCHEZ SILVA, titular.....