ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 18 de Agosto de 2009, por el Abg. Felix Ernesto Montes Osal, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DORELYS LANDAETA PERAZA, por la presunta violación a la garantía del derecho a la vida, establecido en los artículos 43, 76 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la garantía del derecho a la maternidad, el derecho del menor por nacer a tener un trato digno, atención debida y por el interés superior del niño en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2009-007170.-