Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Libertad Plena del ciudadano EXIO JOSÉ BARRETO PÁEZ; cédula de identidad N° 9.542.516, de 46 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, nacido en fecha 31-01-1961, hijo de Exio Rafael Barreto y Columba Páez de Barreto, residenciado en la Urb. Sabana Grande, sector 4, vereda 6, casa N° 5, Las Casitas, Barquisimeto estado Lara, asimismo se le impone Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta el desalojo de la residencia ubicada en la Urb. Sabana Grande, sector 4, vereda 6, casa N° 5, Las Casitas, Barquisimeto estado Lara, la cual comparte con sus padres. Notifíquese a las Partes de le sigu.....