En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por DEMANDANTE: EZEQUIEL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Hato, sector Los Ejidos, Autopista vía Quíbor-El Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.066. APODERADO JUDICIAL. ABOGADOS. ANTONIO COLMENAREZ DAZA, CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, YETZY MARIA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, 67.746 Y 92.053, respectivamente, domicilio procesal en la carrera 18, entre calle 24 y 25, Edificio Funda Común, piso 02, Oficina 2-1, Barquisimeto Estado Lara. En contra del ciudadano DEMANDADO. RAUL IGNACIO MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de .....