este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 03 frente y vuelto; en consecuencia, CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana KARLA YENITZA TINEDO MAJANO contra los ciudadanos Genny Mercedes Majano De Tinedo, Ernesto Inocencio Majano González, Gisela Carolina Angulo Majano, Carmen Yajaira Majano De Aguilera y Sasaina Coromoto Majano Rojas, plenamente identificados en el encabezamiento del fallo .
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se con.....