Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a solicitud de la Defensa Técnica y con anuencia del Ministerio Público en el acto de audiencia oral celebrada el 25-10-06 la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ LUIS SILVA SALCEDO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.487, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Calificadas y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460, 420 y 278 del Código Penal vige.....