En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro.: 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YULIET ESTRELLA VILLALONGA DURAN y PEDRO JOSE JUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.315.938 y V- 4.326.943, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, un.....