Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e", 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de Ciudadanas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), efectuado en fecha diecinueve (19) de mayo, por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA VELÁSQUEZ RIVERO Y WILMER ALFREDO GORDON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.586.991 y 6.365.729, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.