En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por ESPERANZA BOTTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.994.149 y de este domicilio.
2.CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por ASUNCIÓN ORTEGANO MANZANILLA Y CARMEN MARIA MEDINA DE ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros: 5.237.058, 815.441, 4.073.573 respectivamente, y de este domicilio, representados por JULIA ESPERANZA ORTEGANO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.237.058, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del estado Lara, el 31 de octubre de 1995, quedando anotado bajo el N° 6, folios 1 fte. al fte., pro.....