En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia interpuesta por IRMA RAMONA DE CASTILLO, JUANA CASTILLO, YOHANA CASTILLO Y JUAN CASTILLO, por no existir punibilidad en el hecho. Notifíquese al Ministerio Público, denunciante.