Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, ELIGIO GARCIA RUIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO LARA MATA, PARCELA N° 31, SECTOR LA ALFARERIA LOS RASTROJOS, PARROQUIA JUAN JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En dos línea formando un martillo, la primera de 16,00mts con casa y solar de Eulogia García, la segunda de 21,00mts con terreno cedido al consejo comunal del sector; SUR: En línea de 37,00 mts con parcela N° 32 del Asentamiento Campesino; ESTE: En dos líneas formando un martillo, la primera de 10,00mts con el lindero.....