DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: El Tribunal ratifica las Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el imputado de marras a presentarse periódicamente ante la taquilla de este Circuito Penal cada sesenta (60) días, debiendo dar cumplimiento a la misma a partir del 09-01-2012; SEGUNDO: Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano Martínez Luís Antonio, C.I.V-Nº 16.349.561.
Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.