DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.607.142 y GABY JOSE ALDANA URREA, titular de la cédula de identidad nº V- 13004881, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem e Inducción a la Corrupción previsto en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley Co.....