DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Ingrid Pérez, en su carácter de Defensor Público N° 8 en defensa del ciudadano JOAN MANUEL CORDERO, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 16/01/2015 y fundamentada en fecha 20/01/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOAN MANUEL CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y R.....