/EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: Declara sin lugar las excepciones opuestas en virtud de que, con relación a la primera, la orden de inicio de la investigación por la Fiscalía Vigésima Segunda consta al folio 5 del Asunto, y en caso de no existir, esta orden no constituye un requisito de procedibilidad para intentar la acción penal; y con relación a la segunda, en virtud de que la acusación cumple con todos las exigencias del artículo 326, señalando el Fiscal acusador los elementos de convicción que lo motivaron a ejercer la acción penal mediante su acusación, y si la representación Fiscal no mencionó las entrevistas efectuadas en su escrito se presume, y así lo manifestó en la audiencia preliminar, que los mismos no los consideró suficientes para solicitar un pronunciamiento distinto al del enjuiciamiento público del encausado. Por otra parte, la defensa, al ofrecer.....