ASUNTO: 107-2016
Vista la declaración rendida en fecha 23-05-2016 por el ciudadano JAIME BELTRAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.592, actuando en nombre y representación del ciudadano RODOLFO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, hábil, comerciante, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.316.084, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, ciudadanos RICHARD EGARDO CORDERO ALVAREZ y SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.372.404 y V-9.159.604, respectivamente, de este domicilio, segundo de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.489, actuand.....