en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE TORREALBA GARCIA y DADMAR CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.011.610 y V-16.403.926, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos JUAN JOSE TORREALBA GARCIA y DADMAR CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.011.610 y V-16.403.926, en fecha 06 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren; según consta de acta de matrimonio .....