En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana LIGIA MILSAN MARÍA MARCHAN HERRERA, contra la CONSTRUCTORA GUÉDEZ, C.A. todas identificadas.
SEGUNDO: téngase a la ciudadana MILSAN MARÍA MARCHAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.383.230 como propietaria del inmueble consistente en una parcela de terreno, la cual esta ubicada en la calle 37 con carrera 29 y 30, casa # 115, de la parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, construida por una casa familiar que mide aproximadamente Noventa y Seis Metros Cuadrados (96m2) y esta conformada por una casa con cuatro(4) habitaciones, una (1) cocina, un(1) recibo-c.....