Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de los investigados GARCIA TORRES DELSON WILLINLLER, apodado “el cuca”, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.674, y el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, apodado “El Fo”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.274.091, residenciado en el Barrio El Jebe, sector 7 de Negra Matea, casa de adobe, sin número, frente a la casa comunal; en virtud de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en agravio del niño PIÑA SUAREZ YOIBER, venezolano, de 5 años de edad. Ofíciese Librando Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la .....