Se constata de las actas que conforman el presente expediente, que desde la declaratoria de competencia de este Tribunal para el conocimiento de la causa, hasta la presente fecha han transcurridos los siguientes días de despacho: Agosto 2010: 10 y 11; Septiembre: 16, 17 y 20, Octubre: 0, Noviembre: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 22, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de agosto del año en curso, razón por la cual, al haber transcurrido el término establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se haya presentado la reforma de la demanda conforme a los requerimientos exigidos para el procedimiento ordinario agrario, forzosamente debe ser declarada la INADMISIBILIDAD de la acción interpuesta, por las razones de hecho y de derecho acotadas en el auto de fecha ut supra indicado, en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y as.....