PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se le impone las medidas de seguridad y de protección contenidas en los numerales 1, 3, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en referir a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación y atención, la salida del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Este Tribu.....