Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se niega por improcedente la sustitución de las Medidas Cautelar Sustitutiva y de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 3º, 5º , 6º y 11ª, solicitada por los Abogados ABG. GERARDO SUÁREZ Y JOSÉ ALEJANDRO CABELLO, en su condición de Defensores del imputado RAMÓN JOSE PEREIRA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.463, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 04-12-1984, edad 21 años, oficio: Obrero, residenciado Urbanización Calicanto, Sector santa ana Eduviges, calle 11, casa Nº 21 Carora estad.....