/Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano HENRY ALEXANDER RIVERO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.706, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de hurto y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 08 día.....