V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MILBERT JOSE GRATEROL ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 16.530.509, asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 29 de julio de 2018, por la parte accionante.
TERCERO: Se CONFIRMA con diferente motiva la sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia.....