DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Conforme lo establecido en el artículo 248 del COPP, se declara CON LUGAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 Y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA al ciudadano OSCAR DANILO VALECILLOS, titular de la cédula Nº 7.401.741, residenciado en Calle 32 con carrera 12 y 13, Casa S/N° de color azul claro, con rejas, en la esquina está una bodega y frente a la cancha deportiva El Mayal, Barquisimeto, Lara. Teléfono 0414-5170703, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 4 del COPP, como lo es presentación ante la taquilla de presentación una vez cada 15 .....