Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por Lorena Rivas Cordido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de Inversiones Cardenales, S.A., por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.