Se acuerda a favor del acusado JOSÉ ANTONIO TORREALBA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.997.873, venezolano, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 16/12/19981, de 30 años, de Ocupación: Obrero; Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado de educación básica; Residenciado en el Empedrado, Barrio hato Gogo, Casa de Barro, la casa de color blanco frisada, Parroquia Manuel Morillo, Carora-Estado Lara; Teléfono: 0416-7831135 (propiedad de su tía Josefina Torrealba), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las.....