En consecuencia, por cuanto las partes solicitantes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana BONNY YANET RODRIGUEZ PEROZO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una ve.....