DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado: ELEAZAR NELSON TORRES DÍAZ, identificado anteriormente, a cumplir la Pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, por considerarlo culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El ciudadano continuará detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), hasta.....