En consecuencia este Tribunal de Control Nº: 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la libertad inmediata del ciudadano BECERRA BRACAMONTE JHONN ANTONY, cédula de identidad Nº 22.323.773, e impone como medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, la contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual ha de cumplir en la dirección aportada en Audiencia, la cual es, Barrio Unión, carrera 6 entre calles 8 y 9 casa S/N, a media cuadra del liceo Antonio Arraez, Barquisimeto, Edo. Lara. Líbrese la Boleta de Detención Domiciliaria, respectiva al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (Uribana). Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Privada, y a la Víctima. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 5
ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas
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