Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO seguida por el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 7.977.368, y de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ELIANNY DE LOS ANGELES BAEZ DE LISBOA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 11.427.554 y 17.783.873, respectivamente
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (10/10/2022). Años.....