En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por el ABOGADO LUCINDO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.460.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.086, domiciliado en la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Apoderado Judicial del Ciudadano ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.106. En contra de la ciudadana MARIA EUSTAQUIA MENDOZA S, Venezolana, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.959.647, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, Sector La Libertad, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: MERELBIS FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81......