DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, en su carácter de Defensora Publica Primero del Estado Lara, del ciudadano ANTONIO BELLO OROPEZA, contra la decisión dictada en fecha 19/12/2016 y fundamentada en fecha 20/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANTONIO BELLO OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.031.904, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ar.....