-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA y PECUARIA que se desarrolla finca denominada "EL PEDREGAL O CERRO DE LOS MATHEUS" cuyos linderos generales son: Norte: Con el camino publico de Cubiro; Sur: Con la punta de serro que desemboca con la quebrada de maguase; Este: Con la quebrada de Maguase y Oeste: Con tierra posesión de los Agüeros ubicada en el a localidad de Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, por un periodo de OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud del ciclo biológ.....