Respecto a las medidas cautelares nominadas e innominadas solicitadas, consistentes en el aseguramiento de los vehículos involucrados como lo son el vehículo Spark, marca Chévrolet, tipo sedán, placa A6Z-53L, año 2007 color beige y el vehículo Civic, marca Honda, tipo sedán, placa LAC-91J año 1998 color azul y la prohibición de salida del país en contra de los ciudadanos NOE ALEXANDER BELLO GARCIA GRANDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 17.194.416, domiciliado en la Urbanización Fundalara calle Guatopo con Transversal II casa nº 378 Barquisimeto estado Lara y BISMARK VASQUEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nº 7.326.004, con domicilio en la calle 52-A entre carreras 18 y 19 casa nº 18-42 Barquisimeto estado Lara, esta juzgadora estima, que los delitos que se les atribuyen son de orden público y el titular de la acción penal es el Ministerio Público, quien es el que pudiera en todo caso, solicitar la medida de aseguramiento de dichos bienes o pers.....