DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano Eduardo José Briceño Junco, asistido por el Abg. Miguel Ángel García Ortiz, contra la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 23/05/2013, en su perjuicio, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-001827, respecto al pronunciamiento de la Desocupación Inmediata del Inmueble y que al no acatar la misma será conducido por la Fuerza Pública; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte agraviada tiene .....