DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud del procesado SANTOS PASTOR FREITEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión déjese transcurrir el lapso para así garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Líbrese Oficio.....