Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana XIOMARA COROMOTO LUGO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.429, anteriormente identificada, para que proceder a cobrar ante La Universidad Pedagógica Experimental Barquisimeto los beneficios correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social y Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano HERGEN GIOVANNI SUAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.088.752, quien falle.....