Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar, la solicitud de obligación alimentaria, presentada por la ciudadana Teodora De La Chiquinquirá Domínguez Gómez ya identificada contra el ciudadano Guillermo De Jesús Caldera, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo) mensuales; a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo), que viene a ser el 32,55% del salario mínimo, y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte.....