El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS y DENISSE XIOMARA PAREDES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.974.308 y V-5.352.537, respectivamente, en fecha 15 de Octubre del 1987, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia.....